El SEPE advierte: adiós al paro si tienes una vivienda en alquiler
El Servicio Público de Empleo (SEPE) ofrece prestaciones económicas para aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, lo que muchas personas desconocen es que también existen otro tipo de ayudas destinadas a personas cuya situación económica es compleja, debido a que su situación de vulnerabilidad pese a estar recibiendo ingresos. De este modo, la entidad contempla ayudas de tipo contributivo y no contributivo que pueden percibir incluso personas activas económicamente, ya que con estas ayuda se pretende solventar la situación de precariedad que atraviesan.
El SEPE ofrece varias causas por los que se puede extinguir la prestación por desempleo:
- Si se trabaja por cuenta ajena igual o superior a 12 meses.
- Si le vuelven a contratar, podrá optar a cobrar la prestación que tenía en ese empleo. Si lo hace, y las cotizaciones son superiores, no podrá tenerlo en cuenta para aprobarle una prestación nueva por desempleo.
- Se puede agotar el periodo para pedir la prestación.
- Por la imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves.
- Por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Por pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total.
- En caso de traslado de residencia al extranjero.
- Por renuncia voluntaria.
- Por el fallecimiento de la persona beneficiada.
¿Y si el solicitante tiene una vivienda en alquiler?
En este punto hay que remitirse a uno de los apartados del SEPE relativos a los requisitos para poder cobrar el paro. Dicha condición es la siguiente: carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto.
Es decir, si la persona recibe por dicho alquiler una cantidad que supera los 810 euros mensuales, el SEPE está en condiciones de poder retirar el paro a ese ciudadano.
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