Primer revés judicial al Govern por las medidas contra la pandemia

El TSJB declara ilegal el cierre de la actividad de ocio y restauración en Punta Ballena de Magaluf y en la calle del Jamón de la Platja de Palma

La calle del Jamón permaneció cerrada durante toda la temporada turística de 2020.

La calle del Jamón permaneció cerrada durante toda la temporada turística de 2020. / Guillem Bosch

La conselleria de Salud del anterior Govern ha sufrido su primer revés judicial, como consecuencia de la nulidad de una orden, por la que se prohibía la apertura de los negocios de ocio y de restauración de zonas acotadas de la Platja de Palma y de Magaluf. Se trataba de cinco calles, entre las que se incluía Punta Ballena y la popular calle del Jamón.

Por primera vez, el TSJB da la razón a un empresario, que denunció que se sentía discriminado por las medidas sanitarias impuestas por el anterior Govern, que le prohibían abrir el negocio y atender a los clientes. Esta sentencia, que declara nulo un determinado decreto del Ejecutivo, se puede extender al resto de negocios de ocio que se vieron afectados por esta restricción y posiblemente se convierta en la base de las futuras demandas por daños y perjuicios que podrían presentar estos empresarios contra el Govern balear.

Este decreto se aprobó en el mes de julio del año 2020. Era una época en la que se iniciaba la transición a la nueva normalidad. Después de permanecer los negocios de ocio y restauración cerrados durante meses, para evitar el contagio de la covid, el Govern aprobó la apertura, siempre y cuando se cumplieran una serie de medidas de protección, como podrían ser la limitación de los comensales o la distancia de seguridad entre clientes.

Sin embargo, Sanidad firmó un decreto específico que prohibía la apertura de unos determinados negocios, especializados en turismo de masas, porque se habían emitido imágenes, transmitidas por televisión, donde se apreciaba que las medidas de seguridad no se estaban cumpliendo. Para terminar con este peligro de contagio el Govern acordó el cierre de todos los negocios de ocio y restauración de las zonas de Punta Ballena y de la calle del Jamón de la Platja de Palma. Estos locales no pudieron abrir durante toda la temporada turística, sufriendo grandes pérdidas económicas.

Uno de los empresarios afectados ha acudido a los tribunales, para denunciar que este cierre obligatorio no estaba justificado y, además, resultaba discriminatorio con respecto a otros negocios situados en los alrededores.

La afirmación de este empresario no fue compartida por el Govern, que insistió ante los tribunales que la prohibición que afectaba a unos determinados negocios respondía a un plan para defender la salud pública y prevenir los contagios. E insistía en la situación de descontrol que se había detectado en estos locales de diversión. Asimismo, se justificaba en que habían sido los mismos vecinos los que denunciaron la situación de peligro de contagio que se generaban alrededor de estos negocios.

El TSJB recuerda que toda norma restrictiva «debe responder a un principio de ponderación». Es decir, hay que valorar los derechos que defiende, «frente a los sacrificios que impone». La sentencia cuestiona que el Govern, en defensa de esta demanda, «no haya aportado un solo informe» que justifique que se aplicaran estas medidas limitativas de la actividad empresarial en estas determinadas zonas de diversión. El único informe aportado por el Ejecutivo se refieren «a datos globales de la situación que atravesaba la pandemia sanitaria en aquellas fechas».

El tribunal también cuestiona que no se ha demostrado «el índice concreto de contagio que se producía en estos espacios de ocio», ya que solo se ha justificado la restricción por la alarma social que se produjo tras la difusión de unas imágenes de grupos de turistas bebiendo en la calle, sin respetar las distancias de seguridad que imponía el decreto sanitario.

Aunque los jueces entienden que estas medidas podrían entenderse dentro de una política de prevención de los contagios, no las pueden apoyar porque en el expediente administrativo no aparece ningún informe que las justifique. Es decir, la conselleria de Salud no aportó un solo estudio que «concretara el nivel de contagio que se había detectado en estos espacios de ocio, para compararlos con los niveles en otros negocios de los alrededores». En base a esta argumentación, el tribunal afirma que las medidas sanitarias impuestas en estas cinco calles «producían un efecto desigual entre establecimientos del mismo tipo», ya que negocios del mismo tipo, ubicados en otros espacios próximos, no se vieron afectados. Es decir, solo se ordenó el cierre de los restaurantes y bares de las calles donde se grabaron las imágenes, pero no se adoptaron las mismas medidas en otros negocios situados en otras zonas próximas de diversión. Ante estas circunstancias, el tribunal entiende que el Govern lo que hizo «fue vulnerar el derecho a la igualdad».

Contra esta sentencia, que es la primera que anula una prohibición sanitario en la pandemia, cabe recurso al Supremo.

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