Condenados a cuatro años de prisión dos patrones de una patera abarrotada que llegó a Mallorca

Los pasajeros, todos subsaharianos, fueron obligados a desconectar sus móviles antes de zarpar

Los veinte ocupantes no tenían sitio físico suficiente para sentarse durante el trayecto porque la barca era pequeña

Los dos jóvenes acusados de patronear una patera, durante el juicio en la Audiencia de Palma.

Los dos jóvenes acusados de patronear una patera, durante el juicio en la Audiencia de Palma. / B. Palau

B. Palau

B. Palau

La Audiencia de Palma ha condenado a dos jóvenes de origen argelino a sendas penas de cuatro años de prisión por patronear una patera abarrotada que llegó a las costas de Mallorca a mediados de junio de 2023. Los pasajeros, todos ellos subsaharianos, fueron obligados a desconectar sus teléfonos móviles antes de zarpar. Los veinte ocupantes no tenían sitio físico suficiente para sentarse durante el trayecto porque la barca era pequeña y no disponían de víveres suficientes ni chalecos salvavidas, por lo que se puso en riesgo sus vidas.

El tribunal de la sección segunda ha impuesto a cada patrón cuatro años de cárcel, la misma pena que solicitó la fiscalía durante el juicio, al considerarles autores responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Los dos encausados, que negaron los cargos en la vista oral, llevan en prisión provisional desde junio de 2023, cuando fueron detenidos. Sus defensas habían pedido la libre absolución.

Según se declara probado en la sentencia, que aún no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears, la patera llegó a la zona de ses Salines, a la Colònia de Sant Jordi, el pasado 12 de junio de 2023, poco antes de las siete de la tarde. La barca era patroneada por los dos acusados, de nacionalidad argelina y sin antecedentes penales.

La embarcación transportaba a veinte personas que no tenían sitio físico suficiente para sentarse durante el trayecto. Todos los ocupantes, menos los dos encausados, eran de origen subsahariano.

La Sala destaca que la travesía se llevó a cabo sin la provisión de víveres necesarios, ni chalecos salvavidas ni bengalas. Además, la barca carecía de cualquier tipo de inscripción o signo identificativo, así como no constaba el número de serie de motor ni su potencia.

Se puso en peligro sus vidas

El tribunal concluye que se puso en riesgo la vida de los migrantes. “La situación de peligro se infiere sin ambages de las circunstancias propias en las que se hizo el viaje: embarcación inapropiada para la travesía; abarrotada de personas, muy juntas y sin espacio; insuficiencia de víveres y bebidas; falta de las más esenciales condiciones de seguridad; duración del viaje (más de veinticuatro horas); desconexión de teléfonos móviles. Resulta, por tanto, obvio que los ocupantes estaban en situación de riesgo para su vida”, detalla el fallo.

La Audiencia Provincial cita una sentencia del Tribunal Supremo que expone que el bien jurídico protegido “no lo constituye sin más los flujos migratorios (…), sino que ha de irse más allá” y especialmente dirigirse “al cuidado y respeto de los derechos de los extranjeros y de su dignidad en tanto seres humanos, evitando a través de tal delito de peligro abstracto que sean tratados como objetos, clandestina y lucrativamente, con clara lesión de su integridad moral”.

Según se desprende de la resolución judicial, “no cabe duda de que las personas que viajaban en la patera, todas ellas de origen subsahariano, menos los acusados que eran de origen magrebí, pretendían entrar, de manera clandestina en Europa vía España y con tal finalidad eran transportados en una embarcación precaria”. Además, “los acusados conocían perfectamente que estaban entrando de manera ilegal en territorio español y facilitaron con su conducta dicha entrada”.

El tribunal basa su condena en las pruebas testificales practicadas, como la declaración de los policías nacionales que realizaron el atestado y las manifestaciones del testigo protegido número 4, que se incorporaron como prueba preconstituida. La defensa cuestionó la validez de la prueba preconstituida, pero la Sala lo desestima y considera que es perfectamente válida, ya que se practicó con todas las garantías legales y en aquel momento la defensa no se opuso ni formuló protesta.

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