Alquiler de embarcaciones sin titulación en Mallorca: Estas son las diez nuevas normas y restricciones que limitan la actividad

La capitanía marítima de Palma dicta una nueva normativa al arrendamiento de barcas sin licencia en los puertos y playas de Mallorca y Menorca para "velar por la seguridad marítima"

Una de las embarcaciones que la empresa Maksyboats alquilar sin licencia en el Port de Sóller

Una de las embarcaciones que la empresa Maksyboats alquilar sin licencia en el Port de Sóller / Maksyboats

Miguel Vicens

Miguel Vicens

La capitanía marítima de Palma ha establecido una serie de nuevas normas y restricciones de obligado cumplimiento que limitan el alquiler de embarcaciones de recreo sin titulación en aguas de las islas de Mallorca y Menorca, normas que han entrado en vigor este jueves 27 de junio tras su publicación en el BOIB.

La justificación de estas nuevas normas y restricciones tiene el objetivo de "velar por la seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino cuando se alquilen embarcaciones con motor para las que no se precisa título alguno para su gobierno, modalidad de alquiler que provoca que usuarios no habituados a navegar acometan una actividad de la que desconocen sus riesgos", señala la capitanía marítima de Palma.

Este tipo de embarcaciones de alquiler sin titulación alguna pueden tener un máximo de cinco metros de eslora y  potencia máxima de 11,26 kilovatios (15 caballos), no entrando en esta catergoría las motos acuáticas. Y a partir de ahora se tendrán que ceñir a las siguientes normas y restricciones.

Una embarcación neumática de alquiler sin titulación

Una embarcación neumática de alquiler sin titulación / Redacción Digital

Las nuevas normas

  • 1 No podrán navegar en ningún caso si el viento es superior a F4 (20 a 28 kilómetros por hora), las olas superan un 1 metro de altura o la visibilidad es menor a 6 millas, ni tampoco alejarse más de 1 milla mar adentro.
  • 2 La navegación se realizará siempre en horario diurno.
  • 3 La distancia máxima de navegación no podrá superar las cinco millas.
  • 4 Por cuestiones de seguridad marítima, en la zona de servicio de los puertos de Palma, Alcúdia, Maó y Ciutadella, siempre que las ordenanzas portuarias lo permitan, la navegación de las embarcaciones se realizará acompañado de una embarcación del arrendador, en disposición de escolta o remolque.
  • 5 Las embarcaciones de alquiler sin titulación se mantendrán durante su navegación apartados un mínimo de 50 metros respecto de otros buques, embarcaciones y artefactos que se encuentren fondeados o amarrados, salvo que se pretenda fondear o amarrar, en cuyo caso, se mantendrá una distancia de seguridad suficiente y se adoptarán las medidas necesarias para evitar colisionar o varar durante el fondeo o amarre.
  • 6 Salvo por cuestiones de seguridad marítima, no se permitirá navegar a estas embarcaciones a una velocidad superior a 7 nudos.
  • 7 Las embarcaciones dispondrán de medios para su localización y seguimiento por las personas físicas o jurídicas que las arrienden.
  • 8 Las embarcaciones llevarán adheridas al casco las normas básicas de seguridad debidamente plastificadas y en un idioma comprensible por los usuarios
  • 9 Las personas físicas o jurídicas que arrienden este tipo de embarcaciones dispondrán de una embarcación de asistencia para intervenir de forma inmediata en la zona de navegación de las embarcaciones arrendadas. Esta embarcación de asistencia podrá asistir hasta un máximo de 10 embarcaciones con independencia de la empresa titular de la actividad.
  • 10 Los arrendadores deberán dejar constancia, en el contrato de arrendamiento náutico que se suscriba, de la puesta a disposición de las normas básicas de seguridad a los arrendatarios, incluidas las disposiciones normativas aplicables.