Tribunales

Rebajan la pena dos años a un preso que violó a otro en Palma por la ley del ‘solo sí es sí’

El Tribunal Supremo confirma la condena de cuatro años de cárcel ya aminorada que revisó la Audiencia Provincial de Palma y avaló el TSJIB

La agresión sexual se produjo en una celda del centro penitenciario de Palma el 2 de julio de 2017.

La agresión sexual se produjo en una celda del centro penitenciario de Palma el 2 de julio de 2017. / B. RAMON

El Tribunal Supremo ha confirmado la rebaja de la pena de seis a cuatro años de cárcel para un preso que violó a otro en la celda que ambos compartían en Palma a mediados de 2017 en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’. El Alto Tribunal ha ratificado esta condena, que aminoró la Audiencia Provincial de Palma al revisar la sentencia con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la ley del ‘solo sí es sí’, y que posteriormente avaló el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB).

El Supremo ha estimado en parte el recurso de casación de la fiscalía, al que se adhirió también la acusación particular, contra el auto del TSJIB, que casa y anula parcialmente para añadir únicamente la imposición al recluso de la pena de inhabilitación para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad con menores de edad por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

La primera sentencia de la sección segunda de la Audiencia, alcanzada por conformidad entre las partes y en la que el acusado defendido por el abogado Rafael Oviedo aceptó seis años de prisión, declara probado que el joven sospechoso, interno en el centro penitenciario de Palma, compartía desde la última semana de junio de 2017 la celda número 38 del módulo 5 con otro recluso. Desde su llegada, el procesado le solicitó mantener relaciones sexuales, pero el recluso siempre se negó.

El 2 de julio de 2017, sobre las cuatro de la tarde, el acusado volvió a pedir a su compañero de celda tener relaciones sexuales. Ante su negativa, reaccionó de forma agresiva golpeándole y bajo la amenaza de que si no accedía a sus deseos le haría la vida imposible en prisión, tanto él como sus hermanos que también están encarcelados, finalmente le violó. Después, le advirtió de que, si lo contaba, le pasaría algo a él o a sus familiares, por lo que el perjudicado, atemorizado, optó por callar.

Al día siguiente, 3 de julio, sobre las tres de la tarde, el procesado se acercó de nuevo en la celda al otro recluso y le golpeó, iniciándose un forcejeo entre ambos, siendo oídos por los funcionarios del centro, quienes se personaron en la celda, los separaron y los llevaron a aislamiento. Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió una herida en el rostro que requirió tratamiento médico y le quedó como secuela una sintomatología ansiosodepresiva.

Por estos hechos, el preso acusado fue condenado a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual, una multa por un delito leve de lesiones y una indemnización de más de 1.500 euros. Con posterioridad, la Audiencia de Palma revisó la sentencia al haber entrado en vigor la ley del ‘solo sí es sí’ y rebajó la pena a cuatro años de prisión. La fiscalía recurrió en apelación ante el TSJIB, pero el tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo.

El ministerio público interpuso otro recurso de casación ante el Supremo, que ahora el Alto Tribunal ha estimado en parte, aunque sigue ratificando la condena de cuatro años de cárcel. La fiscalía consideraba muy benévola la calificación legal de los hechos y planteaba la aplicación del nuevo subtipo agravado de haberse prevalido de «una situación de convivencia», que contempla penas de entre 7 y 15 años de prisión. Además, subsidiariamente, entendía que no se había aplicado la pena de inhabilitación para desempeñar trabajos o actividades con menores.

El Supremo concluye que con los datos reflejados en el hecho probado «no puede afirmarse que el acusado se prevaliera de una situación de convivencia». Según detalla, el hecho de que el acusado y la víctima compartieran celda no significa que el primero gozara de una concreta y especial situación ventajosa o privilegiada con respecto al perjudicado, que aprovechara conscientemente para cometer con éxito el hecho delictivo.

Así pues, excluido el subtipo agravado, «es evidente» que la ley del sí es sí resulta más beneficiosa para el condenado. La Sala asegura que son unos «hechos muy graves». El Supremo concluye que continuar imponiendo una pena de seis años, cuando en su día se impuso en su extensión mínima, no puede considerarse un ejercicio de proporcionalidad. Por tanto, avala el criterio de los jueces del fallo revisable.