Abusos financieros

La Audiencia de Palma anula un préstamo rápido a un interés de 3.500%

La sentencia cuestiona la actuación de estas empresas, que no están controladas por el Banco de España, por aprovecharse de sus clientes

El tribunal de la Audiencia cuestiona estos intereses desproporcionados que se cobran por estos préstamos rápidos

El tribunal de la Audiencia cuestiona estos intereses desproporcionados que se cobran por estos préstamos rápidos / M. MIELNIEZUK

En el mercado funcionan muchas empresas que se dedican a otorgar créditos rápidos, a cambio de unos intereses desproporcionados. Son financieras que no están bajo el control del Banco de España y ello les permite imponer unos intereses que son desproporcionados y rozan la usura. Se aprovechan de clientes que, por diferentes circunstancias, cuando necesitan dinero no pueden recurrir a una entidad bancaria. No les queda más remedio que pedir un préstamo a estas empresas, que les ceden del dinero casi al instante, después de firmar un documento en el que se establece el plazo a devolver y el interés que se impone. Este interés, en la mayoría de los casos, superan el 3.500 por ciento, aunque se han detectado préstamos que superan el 4.000 por ciento.

La Audiencia de Palma se ha pronunciado sobre un caso de una mujer, que reside en Mallorca, que acudió a una de estas financieras para recibir un préstamo rápido. Contactó con la empresa a través de internet. La empresa aprobó el préstamo y lo hizo sin la necesidad de realizar un estudio de solvencia. El dinero que recibió la mujer sumaba 420 euros. Tenía que devolverlos en un mes, pero lo hizo antes de tiempo. Este adelanto no impidió que tuviera que aceptar, sin la posibilidad de negociar, unos intereses de 3.500 por ciento, según señala la sentencia de la Audiencia.

No es la primera vez que los tribunales analizan las características de este tipo de préstamos y se han producido pronunciamientos distintos. De hecho, cuando esta mujer acudió a los tribunales, su demanda fue desestimada por la jueza de primera instancia, al interpretar que la empresa financiera no estaba sometida al control del banco de España y, por tanto, tenía la libertad de fijar los tipo de interés que considerara al prestar dinero a un cliente.

Esta interpretación ha sido rectificada por el tribunal de la Audiencia, que si bien es cierto que estas financieras carecen de un control a diferencia de los bancos, se señala que ello no impide que se puedan anular los intereses que rozan la usura. Resalta la sentencia que la ley es clara cuando indica que todo préstamo es nulo cuando impone un «interés notablemente superior al normal del dinero y manifestamente desproporcionado». En la actualidad los créditos al consumo aplican unos intereses de alrededor del diez por ciento cuando son préstamos otorgados por financieras que están sometidas a la vigilancia del Banco de España. Los jueces señalan que se podría aceptar que estas empresas, por las circunstancias del negocio en el que se mueven, pueden exigir intereses que puedan ser algo superiores a los porcentajes de los préstamos al consumo. Sin embargo, un interés del 3.500 por ciento es calificado por la Audiencia de Palma de «inadmisible y usurero».

La resolución judicial, citando un caso parecido, recuerda que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la legalidad de este tipo de préstamo rápido y ha establecido que, aunque estas empresas asumen un alto riesgo de que este dinero no lo podrán recuperar, ello no justifica el alto porcentaje de interés que impone. En este sentido, el tribunal resalta que estos créditos rápidos lo que hacen es facilitar el sobreendeudamiento de los consumidores que recurren a este tipo de negocios.

Bajo este prisma, la sentencia considera que estas empresas no pueden contar con la protección del ordenamiento jurídico, debido sobre todo a que se aprovechan de que sus clientes recurren a ellas, porque no pueden acudir a otro tipo de financieras para solicitar dinero.

Al estimarse la demanda, esta empresa, que está ubicada en Madrid, tendrá que devolver a su clienta el beneficio que obtuvo al imponer estos intereses desproporcionados. Solo tiene derecho a recuperar el capital que prestó, que fue devuelto de inmediato por esta clienta.