Violencia de género

El TSJIB confirma la absolución de un joven por violación e impone las costas a su exnovia

La Sala ratifica la pena de seis meses de prisión para el acusado por maltrato psicológico a la víctima por someterla y controlarla con vejaciones e insultos

El joven maltratador que ha sido absuelto de violar a su exnovia, durante la vista oral en Palma.

El joven maltratador que ha sido absuelto de violar a su exnovia, durante la vista oral en Palma. / Lorenzo Marina

B. Palau

B. Palau

El Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears (TSJIB) ha confirmado la absolución de un joven acusado de violar a su exnovia cuando ella aún era menor de edad en Palma y le ha impuesto las costas de la apelación a ella por temeridad.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJIB ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, en representación de la víctima, y por tanto ratifica por completo la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma, que absolvió al sospechoso de agresión sexual y le condenó a seis meses de prisión por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de la mujer. El fallo también le impuso la prohibición de aproximarse y comunicarse con la perjudicada y de tener o portar armas durante dos años, así como que indemnice a la joven con 4.000 euros, por haberla maltratado psicológicamente y haberla sometido y controlado profiriéndole insultos, vejaciones y menosprecios durante la relación sentimental que ambos mantuvieron desde 2017 hasta finales de 2019- principios de 2020.

El tribunal ha impuesto a la acusación particular las costas procesales causadas en la segunda instancia por temeridad, tal como había solicitado el abogado defensor Tomeu Vidal. La sentencia critica con dureza que la parte recurrente no haya pedido la nulidad de la sentencia absolutoria, sino su revocación por error en la valoración de las pruebas.

Según se declara probado, el joven acusado inició una relación sentimental con la denunciante en mayo de 2017, cuando él contaba 16 años y ella, 14. La relación continuó de forma intermitente hasta finales de 2019 principios de 2020 y se desarrolló con multitud de problemas y conflictos motivados por celos, enfados, rupturas y discusiones, existiendo una fuerte dependencia emocional entre ambos. Durante este tiempo, ambos mantuvieron relaciones sexuales completas en varias ocasiones, conociendo el procesado la edad de su novia y aceptadas por ella.

Cuando la relación se rompió, una mañana de marzo de 2020, la joven acudió a casa de su exnovio en Palma y mantuvieron relaciones sexuales en la habitación de él. Según la sentencia, no queda probado que la víctima le dijera al acusado que no quería mantener relaciones y tampoco ha quedado probado que el sospechoso la agarrase y la inmovilizase para doblegar su voluntad.

Menosprecios y vejaciones

Durante la relación sentimental, el encausado ejerció sobre la menor de manera continuada violencia psicológica consistente en menosprecios, vejaciones e insultos con el objeto de controlar la ropa que ella se ponía, sus relaciones sociales, con quién salía o a dónde podía acudir. Mediante esta conducta, creó un clima de violencia, sometimiento y control sobre ella. La perjudicada sufrió estrés postraumático y crisis de ansiedad, por lo que precisó tratamiento psicológico. Un juzgado de Palma dictó una orden de protección a favor de ella en julio de 2020.

La Sala rechaza de plano los dos motivos planteados en el recurso de apelación, el primero de ellos por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haberse excluido del enjuiciamiento una presunta agresión sexual ocurrida en mayo de 2020 en el automóvil del acusado. La Audiencia de Palma descartó la pretensión de incluir estos hechos, como cuestión previa, por su falta de incorporación al auto de procesamiento y por su ausencia en el escrito de acusación que la parte recurrente presentó en solicitud de que el procedimiento se transformase en sumario ordinario.

Pese a la no inclusión, los hechos fueron examinados y evaluados por la sección segunda a la hora de valorar la prueba y de determinar la fiabilidad del testimonio de la denunciante. El TSJIB respalda a la Audiencia Provincial al destacar que este episodio no supone una alteración circunstancial respecto de los hechos por los que se procesó al joven, sino que integra un episodio ajeno e independiente, que constituiría un hecho delictivo distinto, y no quedó incorporado en el auto de procesamiento. Además, la Sala reitera que la parte recurrente no pretende la nulidad de la sentencia, sino su revocación.

El segundo motivo que también desestima el tribunal alude a un error en la valoración de las pruebas. La fiscalía impugnó las pretensiones de la acusación particular. El TSJIB recuerda que sus facultades son más limitadas en el caso de recurrirse una sentencia absolutoria, “caso en el que no cabe revisar la eventual incorrección derivable de un simple error valorativo”. La Sala reprocha a la parte recurrente que califique de “ilógica”, “irracional” y “arbitraria” la conclusión a la que llega la Audiencia al valorar el testimonio de la víctima “sin más aditamentos, justificaciones ni reflexiones en ese terreno, y sin un mínimo bagaje argumental que lo sustente”.

Sin aportar argumentos

La sentencia abunda en este aspecto: “El contenido del motivo se muestra tautológico, ajeno a cualquier mínimo esfuerzo argumentativo, carente de desarrollo, y sin análisis ni razonamiento, siquiera escueto, que le confiera entidad, lo que bloquea sin remedio su discriminación como motivo autónomo, porque prescinde de la más mínima apoyatura que permita detectar las razones de una absurdidad simplemente mencionada respecto a la valoración que luce en la sentencia recurrida, de cuya motivación se sigue que no presenta trazo alguno de incoherencia o de insensatez, en tanto especifica las razones por las que no se ha concedido credibilidad al testimonio de la denunciante”.

En concreto, la Audiencia concluyó que el testimonio de la víctima carece de corroboración periférica, incurre en contradicciones respecto de lo relatado por los demás testigos de cargo, no mostró las marcas en la muñeca a nadie, indicó en una conversación de Instagram que las relaciones fueron voluntarias, entre otras razones. Así, todo ello, en conjunto, impidió despejar las dudas expresadas por el tribunal de primera instancia.

“Y, por si fuera poco, la pretensión derivada de este motivo del recurso tampoco se destina a obtener la nulidad de las actuaciones, sino a la revocación de la sentencia recurrida para que se condene al acusado, lo cual resulta vivamente incompatible con cualquier voluntad impugnativa verdaderamente sustentada en la vulneración de la presunción de inocencia, exclusivamente idónea para declarar la nulidad y no la revocación”, zanja el TSJIB.

En cuanto a las costas procesales, la Sala atiende al criterio de la temeridad o mala fe y cita una sentencia del Tribunal Supremo que condenó en costas tras haberse solicitado la revocación de un pronunciamiento absolutorio por error en la valoración de la prueba. En el caso de Palma, el recurso de apelación desestimado se sustentó sobre dos motivos en función de los que “nunca solicitó la declaración de nulidad”.

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