Pollença expedienta a dos agentes de la Policía Local por una pelea entre ellos

La resolución de alcaldía advierte que los hechos investigados, ocurridos en febrero de 2023, podrían ser constitutivos de una «falta grave» y derivar en una suspensión temporal de funciones y retribuciones 

Un coche de la Policía Local de Pollença durante un servicio.

Un coche de la Policía Local de Pollença durante un servicio. / Facebook Policía Local

Joan Frau

Joan Frau

El ayuntamiento de Pollença ha abierto un expediente disciplinario por una falta grave a dos agentes de la Policía Local del municipio. Una resolución de alcaldía firmada por el alcalde Martí March el pasado 9 de mayo decide la incoación del expediente disciplinario a los dos componentes de la plantilla policial que, según ha podido saber este diario de diversas fuentes, se habrían enfrentado entre ellos por motivos que no han trascendido. Los hechos tuvieron lugar el 23 de febrero del pasado año 2023

La resolución de alcaldía se basa en unos informes elaborados por el jefe de la Policía Local respecto a las actuaciones de los dos agentes expedientados, así como también en los «informes emitidos por diversos agentes de la policía» con respecto a los incidentes del citado día que «solicitan la instrucción del correspondiente expediente disciplinario a ambos agentes» y subrayando que los hechos «podrían ser constitutivos de una falta grave»

La sanción prevista en las faltas consideradas graves es la separación del servicio o bien la suspensión de funciones y retribuciones durante un plazo de tiempo que oscila entre los cinco días y los tres meses, tal y como se contempla en el artículo 71 de la Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de Balears, «todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente y sin perjuicio de responsabilidad penal y/o patrimonial», apunta la resolución de alcaldía.

El decreto, al que ha tenido acceso este diario, también menciona otros artículos de la ley 4/2013, que hacen referencia a las infracciones disciplinarias, y concretamente destaca el artículo 69.a, que «fija como falta grave la desconsideración grave con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando causen descrédito notorio a la institución policial»

La resolución de alcaldía considera «imprescindible» realizar una «investigación exhaustiva» de los hechos en el marco de un expediente disciplinario, por lo que nombra a un instructor, tal y como está establecido en el artículo 80.2 de la citada ley cuando se trata de procedimientos disciplinarios abiertos como consecuencia de faltas graves o muy graves. 

Por ello, se incoa el correspondiente disciplinario a los dos agentes policiales por la «presunta comisión de una falta grave» relacionada con una posibler «desconsideración grave» con los superiores o entre los propios compañeros «en el ejercicio de sus funciones», con sanciones que podrían acarrear incluso la suspensión del servicio.

El decreto nombra como instructor a un agente de la Policía Local de Palma y como secretaria a una funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Pollença. Asimismo, también se ha notificado la resolución a los interesados, a quienes se informa que «sólo podrán ejercer su derecho de recusación respecto al instructor y el secretario», tal y como se establece en la ley de Régimen Jurídico del Sector Público. También se notifica a los funcionarios sometidos al expediente disciplinario que tienen derecho a ser asistidos para defender sus intereses por un abogado o «una persona que consideren conveniente».

Fuentes del equipo de gobierno del ayuntamiento de Pollença aseguraron que desconocen los «motivos exactos» por los cuales los dos agentes expedientados «tuvieron una discusión entre ellos». «Deberían haber llegado a una situación que no fuese el enfrentamiento entre compañeros», añadieron. Actualmente, los dos policías locales siguen trabajando en la plantilla del ayuntamiento de Pollença a la espera de la resolución del expediente que podría desembocar en una suspensión de funciones y retribuciones.