El Consell da luz verde a la amnistía urbanística que permitirá regularizar casas ilegales

Esta semana se publicará en el BOIB y todas las solicitudes se deberán presentar en el plazo de tres años

Esta decisión podría afectar a alrededor de 30.000 edificaciones fuera de ordenación

Una casa de Mallorca levantada sin licencia y sin las condiciones para su edificación en el suelo rústico.

Una casa de Mallorca levantada sin licencia y sin las condiciones para su edificación en el suelo rústico. / Agencia de Defensa del Territorio

Guillem Porcel

Guillem Porcel

El pleno del Consell de Mallorca ha dado luz verde a la amnistía urbanística para legalizar casas ilegales y piscinas en suelo rústico con el voto a favor de PP, Vox y El Pi, mientras que PSOE y Més per Mallorca se han opuesto frontalmente, después de que el Parlament aprobara el decreto ley de simplificación administrativa hace apenas unas semanas. Se estima que esta decisión podría afectar a alrededor de 30.000 edificaciones fuera de ordenación, si bien no se ha realizado ningún estudio que aporte datos concretos. La resolución se publicara esta misma semana en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y todas las solicitudes se deberán presentar en el plazo de tres años.

La nueva norma incluye la posibilidad de regularizar la situación de las construcciones ilegales pero sobre las que ya no se podía actuar por haber prescrito. "Se tiene que entender que ha prescrito la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística si se acredita la finalización de la edificación, la construcción o la instalación o la implantación del uso con anterioridad al día 10 de marzo de 1991", detalla el texto.

A cambio, los propietarios deberán pagar las mismas tasas e impuestos que en las nuevas edificaciones, y además una penalización del 10% del valor del inmueble si éste se regulariza durante el primer año, del 15% si es en el segundo y de un 20% en el tercero. Sin embargo, en el caso de las rentas inferiores a los 33.000 euros anuales habrá una bonificación del 50% a través del impuesto sobre la renta, y del 25% cuando no se pase de los 52.800 euros.

Según detalla el texto legal, en caso de que se otorgue una licencia de legalización extraordinaria de una vivienda "tiene que hacer constar expresamente la prohibición de destinarlo a la comercialización de estancias turísticas", una cuestión en la que incidió en varias ocasiones el vicepresidente del Govern, Antoni Costa, cuando explicó que tampoco se podrán regularizar las instalaciones ilegales dedicadas a hoteles rurales o agroturismos, las que se encuentren en zonas de expropiación o en las de dominio público.

Debe iniciarlo la persona interesada

Concretamente, la disposición adicional séptima del decreto ley establece lo siguiente: "El procedimiento lo tiene que iniciar la persona interesada, ante el ayuntamiento correspondiente, con la solicitud de licencia de legalización extraordinaria, a la cual se tiene que adjuntar un proyecto técnico de legalización, adaptado a las particularidades derivadas de esta disposición, el cual tiene que incorporar las medidas de carácter ambiental que supongan una reducción de la contaminación lumínica y un incremento de la eficiencia energética o hídrica de la edificación, la construcción o la instalación mediante la utilización de materiales, técnicas y sistemas constructivos, cambio de instalaciones, generación de energía renovable, instalaciones de depósitos de agua o cualquier otro sistema de reducción del consumo energético o hídrico de la red, y también sistemas de depuración de agua adecuados en cada caso al Plan Hidrológico de las Illes Balears".

Medidas importantes aún por aprobar

No obstante, se pospone la aprobación de otras medidas importantes incluidas en este decreto ley como la posibilidad de que los Consells Insulars permitan que empresas privadas hagan las revisiones de la ITV, con el fin de paliar las esperas que ahora se registran en las instalaciones ya existentes.

También quedará pendiente permitir a los ayuntamientos que creen en cualquier tipo de suelo, sea rústico o no, y tanto en público como en privado, aparcamientos temporales (un máximo de ocho meses al año) durante los periodos de mayor afluencia turística, con el fin de que sean zonas disuasorias en las que dejar el automóvil para luego desplazarse en vehículos públicos lanzadera hasta los lugares que se quiera visitar, ya sean puntos de la costa, pueblos o el centro de las ciudades. Estos espacios deberán contar con estructuras provisionales que puedan retirarse para que el lugar pueda recuperar su estado original.

Un aspecto destacado es que en el caso de los terrenos privados se deberá contar siempre con la aceptación del propietario, con el que podrán acordarse fórmulas de compensación como si fuera un alquiler.